REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ANGEL SANTIAGO PARICA ECHEZURIA, como es la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° 5° y 6° de allí que se considera procedente imponer al mismo de tales medidas cautelares, esto es la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días por seis meses, la del ordinal 5° La expresa prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos es decir el domicilio de la victima y la del ordinal 6° La Prohibición de comunicarse con la personas víctimas CARMEN CADENAS y KARENLIS OBESO, así como el menor de nombre CARLOS que se hace mención, asimismo se ordena librar boleta de excarcelación , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Violencia Contra La Mujer y La Familia . Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante cumplidas las medidas cautelares y transcurrido el lapso para interponer los recursos. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:57 horas de la tarde.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO