REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MATA PALACIOS JOSE CANDELARIO , de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) en Urbanización San Antonio de Yare casa número 251 , nacido (s) en fecha 02-02-1.959, de profesión u oficio: Chofer, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.838.409 , de Padres: ROSALIA PALACIOS ( V ) Y ALEJANDRO MATA ( V ), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada QUINCE (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:30 horas de la TARDE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO