REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ISLAS BRITO RAMON OSWALDO, la imposición de la medida cautelar del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° 5° y 6° de allí que se considera procedente imponer al mismo de tal medida cautelar, esto es la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (15) días por seis meses, la del ordinal 5° La expresa prohibición de acercarse al lugar donde esta sustrayendo las laminas de aluminio y la del ordinal 6° La Prohibición de comunicarse con la persona que hizo la llamada en este caso la víctima , asimismo se ordena librar boleta de excarcelación, por la presunta comisión por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal . Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante cumplidas las medidas cautelares y transcurrido el lapso para interponer los recursos. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se ordena librar boleta de excarcelación Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:03 horas de la tarde.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO