REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra del Ciudadano EMILIO ANTONIO LANDAETA REBOLLEDO, nacionalidad: venezolano, natural: ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 20-11-1984, edad 19 años, de profesión u oficio obrero, de padres Juan Landaeta (v) y Yolanda Rebolledo (V), domiciliado en La Tortuga, calle 3, casa sin número. Santa Teresa del Tuy, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.236.217 y se ordena la apertura a juicio, en consecuencia se declara sin lugar la solictud de desestimación efectuada por la defensa y la consecuente declaratoria de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES.


EL SECRETARIO


ABG. JULIO BONNET.