REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JUAN ONOFRE COCHO y MAGALY MORALES, respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , sancionado en el artículo 34 con las agravantes del Ordinal 1° del Artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta al Primero de los nombrados y el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los Artículos: 34 con las agravantes del Ordinal 1° del Artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Artículo 278 del Código Penal, con relación al Artículo: 88 Ejusdem, referido a la concurrencia de delito y se ordena la apertura a juicio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y la subsiguiente declaración de sobreseimiento hecha por la defensa. SEGUNDO: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de Privación Preventiva de Libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se niega la solicitud de la defensa en cuanto la revisión de la medida judicial de privación. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por considerarlas que son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio. Se Decreta el pase a Juicio y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de juicio correspondiente y se giran las instrucciones correspondientes a el Secretario a los fines que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes. El Tribunal se acoge al lapso de Ley par al Publicación de la Decisión. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET