REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Ahora bien, revisada como ha sido la presente Causa habiendo este Tribunal ordenado la reclusión del investigado: FRANKLIN FLORES CHAVES, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta tanto este diera cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad al mismo impuesta, siendo este el Centro de Reclusión natural para procesados, habida cuenta, la negativa por parte de las Dependencias Policiales a recibir y mantener procesados en iguales condiciones a las del imputado de marras, lo cual ha sido hecho saber y solicitado mediante oficios a este Tribunal, lo cual obliga a limitar y restringir tales traslados a esos recintos, manteniéndolo solo en casos extremos y sui géneris, advirtiéndose que no hubo de parte del imputado en la Audiencia, ni de su defensa, solicitud alguna a ese respecto, siendo sumamente preocupante en el presente caso el ver la incapacidad que tienen los Centro de Reclusión y particularmente, en lo que atañe al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, para garantizar y asegurar el resguardo de la vida e integridad física de los procesados que necesariamente deben ser recluidos en los mismos, a los fines de asegurar su presencia en el proceso y el logro de la finalidad del mismo, siendo que el ciudadano: FRANKLIN FLORES CHAVEZ; perdió su vida en tal recinto carcelario, prácticamente aproximadamente a las 24 horas de haber ingresado en el mismo, lo cual es inaceptable, no existiendo averiguación concluyente al respecto, ni persona alguna a quien imputar, hasta la fecha, no obstante, tratarse de un establecimiento cerrado, de allí que a los fines legales subsiguientes, se ordena remitir copia certificada del INFORME remitido por ese Centro de Reclusión a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria, a los fines de que inicie las averiguaciones correspondientes y establezca las responsabilidades.
Por otra parte, vistas las copias solicitadas por la defensa, no obstante la misma no poseer tal cualidad en virtud de haber cesado la representación que la misma le fue atribuida de conformidad con lo establecido en el Artículo: 137 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Artículo: 165 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea aplicable en esta materia, sin embargo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena expedir tales copias.
Finalmente, a los fines de poder solicitar el correspondiente acto conclusivo a la Fiscalia del Ministerio Público Competente, se ordena oficiar a el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda, para que se sirva informar a este Tribunal si en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho en el último Trimestre del año 2.003, existe inserta un Acta de Defunción a nombre del ciudadano: FRANKLIN FLORES CHAVEZ, de ser afirmativo, se sirva enviar a la brevedad posible y con la urgencia del caso, Copia Certificada de la misma a este Tribunal. Librense los oficios ordenados, provéanse las copias Certificadas, remítase lo ordenado, notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,


ABOG. JULIO BONNET.