REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos MAGALY MORALES, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 con las agravantes del ordinal 1° del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, sancionado en el artículo 278 del Código Penal y del Ciudadano JUAN ONOFRE COCHO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 con las agravantes del ordinal 1° del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y se ordena la apertura a juicio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimación efectuada por la defensa y en consecuencia se niega el sobreseimiento solicitado. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida judicial de privación. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.