REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos CRISLAINES COCHO MORALES, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 con las agravantes del ordinal 1° del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la apertura a juicio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desistimiento y la subsiguiente declaración de sobreseimiento. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida judicial de privación. Se ordena Oficiar a la Fiscalía de Protección y a la Medicatura Forense a los fines que se le haga los exámenes que correspondan al niño para determinar lasa condiciones del menor en concordancia con el interés superior del niño consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES.
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO BONNET.