REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a el imputado: BRUNO BLANCO SILVA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-05-1.975, natural de Caucagua, Estado Miranda, residenciado en Los Mamones, Calle Principal, frente a la cancha Los Búfalos, hijo de los ciudadanos: FLOR MARIA SILVA (V) y FIDEL BLANCO (V), y titular de la Cédula de identidad N0. V-14.155.947, según Decisión de fecha Quince (15) de Octubre del 2.003, referida al Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se Sustituye e impone la prevista en el Ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación para el imputado, de presentar Dos (02) Personas responsables, que reúnan los requisitos de seriedad, idoneidad y responsabilidad, posean un ingreso mínimo, e igualmente, se comprometan ante el Tribunal a informar cada Treinta (30) días acerca de la actividad, ocupación y labor desempeñada por el imputado: BRUNO BLANCO SILVA, debiendo los mismo obligarse mediante acta firmada, a que el imputado no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, por una lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se le Ratifican y Mantiene la Medida Cautelar impuesta a el mismo en la Decisión que hoy se revisa de fecha 15 de Octubre del 2.003, referida al Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 3° La obligación de presentarse cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 9, 13, 243, 244, 247, 256 Ordinales 2°, 3° y 6°, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Librese la correspondiente boleta de traslado a los fines de la imposición de esta Decisión.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR COLMENARES

El Secretario


ABG. JULIO BONNET.