REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 Código Penal y el articulo 5° de la Ley de Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 87 del texto sustantivo por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a la imputado CARLOS ALBERTO LEON AMUNDARAIN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Panadero, Natural de Caracas- Distrito Capital, nacido el 14-04-74, Edad: 30 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.821.661, Residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Sector Inavi, Casa N° Sin Numero, Parcela N° Cerca de los Avioncitos, Municipio Independencia, Estado Miranda, hija de Adolfo Vidal (F) y Carmen Anmundarai se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del articulo 250 ordinales 1°; 2° y 3° ; Articulo 251 ordinales 2° y 3° y el Articulo 252 Ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal . Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. El Tribunal se reserva el lapso legal para la publicación del auto razonado, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Texto Adjetivo. Se cierra el acta siendo las 4:20 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES DE ROJAS
SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ