REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, Veinte y Dos (22) de Abril de Dos Mil Cuatro, siendo las 3:30 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16mo. del Ministerio Público Dr. Leonardo Rosales. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dra. Flor Colmenares de Rojas, el Secretario Abg. Nair J. Ríos Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 16mo. del Ministerio Publico Dr. Leonardo Rosales, del Defensora Publica Penal Dra. Virginia Sangster y del investigado Carlos Alberto Leon Amundarain y de las victimas Herrera España Jailander Eduardo y Herrera Rodríguez Carlos Eduardo. Seguidamente la Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. Leonardo Rosales, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “ Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le decrete la Medidas Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del articulo 250 ordinales 1°; 2° y 3° ; Articulo 251 ordinales 2° y 3° y el Articulo 252 Ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 y el articulo 5° de la Ley de Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 87 del texto sustantivo. Así mismo solicito que sean oída la los ciudadanos Herrera España Jailander Eduardo y Herrera Rodríguez Carlos Eduardo, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 ordinal 7| del Código Orgánico Procesal Penal". Acto seguido la Juez Tercero de Control le pregunta al ciudadano Herrera Rodríguez Carlos Eduardo en su condición de victima si desea declarar y manifestó que: “ si”. Seguidamente se identifico como: HERRERA RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Funcionario Publico, Natural de Caracas- Distrito Capital, nacido el 07-01-69, Edad: 35 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-10.051.734, Residenciado en: Vista Linda Calle N°! 3, Sector N° 1, Casa N° 43, Santa Teresa del Tuy,, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Carlos Herrera (V) y Rosa Marina Rodríguez (V) y expuso su declaración de la siguiente manera:” Yo venia saliendo del liceo y nos interceptaron dos señores y uno de ellos era el que esta aquí, luego nos llevaron a una zona boscosa y me lesionaron y me amenazo con arma de fuego”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a las partes a los fines de que realicen algunas preguntas a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente las partes le realizaron preguntas y esta respondió a las mismas. Acto seguido la Juez Tercero de Control le pregunta al ciudadano Herrera España Jailander Eduardo en su condición de victima si desea declarar y manifestó que: “ si”. Acto seguido se identifico como: HERRERA ESPAÑA JAILANDER EDUARDO, señalando su nacionalidad venezolanO, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 30-06-89, Edad: 14 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.960.240, Residenciado en: : Vista Linda Calle N° 3, Sector N° 1, Casa N° 43, Santa Teresa del Tuy,, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Carlos Herrera (V) y Noris España (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo andaba con mi papa y ese señor con otro sujeto nos robaron y me decía que no lo mirara a la cara, golpeo a mi papa y nos quitaron todas las cosas que teníamos”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a las partes a los fines de que realicen algunas preguntas a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente las partes le realizaron preguntas y esta respondió a las mismas. Seguidamente la Juez Tercero de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la practica de diligencia que considere necesarias. Acto Seguido la Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: CARLOS ALBERTO LEON AMUNDARAIN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Panadero, Natural de Caracas- Distrito Capital, nacido el 14-04-74, Edad: 30 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.821.661, Residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Sector Inavi, Casa N° Sin Numero, Parcela N° Cerca de los Avioncitos, Municipio Independencia, Estado Miranda, hija de Adolfo Vidal (F) y Carmen Anmundarai (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo no robe a nadie, eso fue que me sembraron, esos funcionarios se ponen de acuerdo y me emburraron, me mandan sin informe, por eso botaron al comisario de allí, yo tengo testigos, soy inocente de todo lo que se me acusa” Acto seguido la Juez le concede la palabra a las partes a los fines de que realicen algunas preguntas a la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente las partes le realizaron preguntas y esta respondió a las mismas. . Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica Penal:. Dra. Virginia Sangster : “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 Código Penal y el articulo 5° de la Ley de Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 87 del texto sustantivo por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a la imputado CARLOS ALBERTO LEON AMUNDARAIN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Panadero, Natural de Caracas- Distrito Capital, nacido el 14-04-74, Edad: 30 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.821.661, Residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Sector Inavi, Casa N° Sin Numero, Parcela N° Cerca de los Avioncitos, Municipio Independencia, Estado Miranda, hija de Adolfo Vidal (F) y Carmen Anmundarai se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del articulo 250 ordinales 1°; 2° y 3° ; Articulo 251 ordinales 2° y 3° y el Articulo 252 Ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal . Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. El Tribunal se reserva el lapso legal para la publicacion del auto razonado, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Texto Adjetivo. Se cierra el acta siendo las 4:20 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES DE ROJAS




SECRETARIA

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ