REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2.004, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA del imputado: JESUS RAFAEL RIVAS GOMEZ y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS al valor actual por concepto de sueldo, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR COLMENARES
El Secretario,
ABOG. JULIO BONNET.