REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del Ciudadano GUSTAVO JAVIER LOBO. Por la presunta comisión del delito de encubrimiento sancionado en el artículo 2555 con respecto al delito de Homicidio Calificado sancioando en el ordinal 1° del artículo 408 del código penal. Seguidamente el tribunal impone al ciudadano del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la adhesión efectuada por la víctima. Seguidamente el Ciudadano GUSTAVO JAVIER LOBO, en conocimiento de todos sus derechos expone: " Admito los hechos" Es todo. Seguidamente la defensa manifesto que solicita la imposición inmediata de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del artículo 74 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos este Juzgado pasa de inmediato a imponer la pena, en consecuencia el delito de encubrimiento sancionado en el artículo 255 del Código Penal, establece una pena de Uno a Cinco años de prisión, el cual llevado al termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, da un total de Tres (3) años de prisión, así mismo observa esta Instancia Penal que toda vez que no consta antecedentes penales hace aplicable la atenuante del ordinale 4° del artículo 74 del Código Penal llevando en consecuencia la pena al termino minimo para el delito, esto es Un (1) años de Prisión. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar un tercio de la pena por cuanto concurren circunstancias violentas, en consecuencia la pena aplicable en definitiva al Ciudadano GUSTAVO JAVIER LOBO, es de Ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de encubrimiento sancionado en el artículo 255 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exime del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Toda vez que el ciudadano se encuentra en libertad, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de progresividad mantiene la libertad del Ciudadano Gustavo Javier Lobo, hasta que el tribunal de ejecución que corresponda decida lo pertinente. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso de Ley para revisar el computo antes indicado y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para dictar el fallo. Así mismo vista la solicitud de sobreseimiento de la defensa se declara sin lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLENARES.

EL SECRETARIO,


ABG. JULIO BONNET.