REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 27 de Abril de dos mil cuatro, siendo las 12:09 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Es todo. Seguidamente estando presente la Ciudadana Marinela Campos titular de la cédula de identidad Nro. 5.889.505, residenciada en: Urbanización Cartanal, sector 7, calle 9, casa Nro. 43. Santa Teresa del Tuy quien previo juramento expuso:" Me agredio y ella se metio dentro de mi casa que fue conde me pego en uno de los cuartos de mi casa, ella entró a mi casa y se avalanzo sobre mí y me empujo al cuarto donde me pego. Es todo." Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JOSEFINA COROMOTO BETANCOURT SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare - Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-3-1971, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en cartanal Sector 7, calle 19 casa 18 hijo de José Betancourt y ramona Saavedra y titular de la cédula de identidad Nro. 13.040.251 quien expuso: " Lo que dice ella es algo de verdad lo que pasa es que el sábado los niños, es decir la niña y mi niño se pelearón, yo le dije a mi hijo que no quería saber nada por que al rato andan jugando, pero yo escuche cuando ella le decía a la niña que le pegara una cachetada a mi hijo, yo le dije a ella que no pusiera así a los niños a pelear por que es peor, depues el domingo el niño me dijo que ella le había dicho basura, luego yo si me fuí a su casa y empezamos a discutir y yo si entré a su casa y discutimos pero ella tambien me lanzo y yo me tuve que defender. es todo." Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que solicito la libertad plena por cuanto cualquier lesion se causo por defensa propia y en todo caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva y el procedimiento ordinario. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSEFINA COROMOTO BETANCOURT SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare - Edo Portuguesa, nacido en fecha 26-3-1971, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en cartanal Sector 7, calle 19 casa 18 hijo de José Betancourt y ramona Saavedra y titular de la cédula de identidad Nro. 13.040.251 Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Veinte (20) días por seis (6) meses, ordinal 5° prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima y ordinal 6° prohibición de concurrir al lugar de los hechos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las ___________ horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES







EL SECRETARIO


JULIO BONNET