REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 27 de Abril de dos mil cuatro, siendo las 12:43 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JULIO CESAR AVILA OLIVARES, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 14-11-1983, de estado civil soltero, de oficio colector, residenciada en ocumare del Tuy, barrio el rodeo, sector al antena, casa 4 hijo de Julio Avila y Gisel Olivares y titular de la cédula de identidad Nro. 18.131.701 quien expuso: " Yo no se nada de eso, por que a los dos sujetos que venian detras de mí que fueron los que se descargarón la policía no le dijo nada, pero como los de atrás las familias tienen dinero las policías no le dijerón nada y despúes me pusierón a firmar unos papeles y un policía me dijo que estaba listo y que iba para Yare preso. es todod." Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que el imputado no cometio hecho punible alguno por lo cual solicito la libertad inmediata y en todo caso solo la aplicación del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JULIO CESAR AVILA OLIVARES, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 14-11-1983, de estado civil soltero, de oficio colector, residenciada en ocumare del Tuy, barrio el rodeo, sector al antena, casa 4 hijo de Julio Avila y Gisel Olivares y titular de la cédula de identidad Nro. 18.131.701Consistente en los ordinales 3° consistente en presnetaciones cada Ocho (8) días por Seis (6) meses y ordinal 8° consistente en la presnetacion de dos o más fiadores que acrediten en su conjunto un total de Sesenta (60) Unidades Tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 1:00 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES




EL SECRETARIO



JULIO BONNET