REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en concordancia con el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos: 460 y 278 del Código Penal Venezolano en cuanto al contenido del artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y con el contenido del artículo 87 del Código Penal como es el CONCURSO REAL DE DELITOS, en agravio de los ciudadanos : (víctimas : Reyes Cartaya José Ramón , Pedro Armando Abedank, Alberto José Lara Gordón , Juan Miguel Gonzáles , Wilmer Enrique Márquez Liova, Lara Escobar Agustín ampliamente identificado en autos en contra del acusado: LUIS CARLOS CANTILLO considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5 Código Orgánico Procesal Penal a este Tribunal le toca decidir sobre las medidas cautelares, en relación a la solicitud de medida cautelar menos gravosa , solicitada por la defensa privada considera que los motivos que dieron lugar a la aprehensión en fecha 11 de Marzo de 2003 y con vista a los múltiples delitos establece que en un lapso no menor de diez ni mayor de veinte días a fin de fijar la audiencia, no es menos cierto que ha estado presente y no ha sido referidas al tribunal sino a otras instituciones tales como la defensa pública, el Ministerio Público y el Misterio del Interior y Justicia , en consecuencia se requiere de que tales situaciones sean solucionadas haciendo la salvedad , si se han dado los diferimientos, también no es menos cierto de las cuales fueron diferidas tres veces en relación a la solicitud de nombramiento de un nuevo defensor por parte del acusado , de allí que en el día de hoy se esta cumpliendo con la celebración de referida audiencia, con vista al bien jurídico tutelado que sobrepasa su de los diez años su limite máximo como peligro de fuga , considera que los motivos que dieron lugar a la aprehensión no han cambiado, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al investigado LUIS CARLOS CANTILLO que en fecha 11 de Marzo de 2003 por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial . Bajo Expediente signado con el Número MJ21-P-2003-000044, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad igualmente por considerar que el delito investigado objeto de la acusación, ha sido considerar por nuestra jurisprudencia patria como unos de los delitos, el cual representa un grave daño, por ser un delito pluriofensivo , que afecta a la propiedad , vida y libertad .-TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal , este Juzgador pasa a decidir por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento jurídico establecido en el artículo 197 ,198,199, 237 y 254 del Código Orgánico articulo 110, 242, 339 , 358 del Código Orgánico Procesal Penal , probatorio de los fundamentos de la acusación , que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO BONNET.