REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha O4-03-2.004, al investigado: JHONNY ANTONIO ALAYON BENITEZ, venezolano, natural de la caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido el 20-06-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Tony Alayon (v) y Alicia Benítez (v), residenciado en la cabrera, sector la capilla, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, del Estado Miranda, casa sin numero, y titular de la cedula de identidad N0. V- 18.813.050, y en su lugar, SUSTITUIR e IMPONER, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses, a contar desde la primera presentación, así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de CIENTO SESENTA UNIDADES (160 U.T.) TRIBUTARIAS AL VALOR ACTUAL , debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 en su Tercer y Sexto aparte, 8, 9, 13, 244, 256 Ord. 3° y 8°, 257, 258, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado al investigado a los fines de imponerle la presente Decisión, Regístrese.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR COLMENARES
El Secretario
ABOG. JULIO BONNET.