REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 05 de Abril de dos mil cuatro, siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como LUIS RAFAEL VOLCAN, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 31-3-1974, de estado civil soltero, de oficio latoneria y pintura, residenciada en Corocito, casa sin número hijo de Luis Volcan y Georgina Castro y titular de la cédula de identidad Nro. 12.213.250 quien expuso: " Lo que paso fue solo un forcejeo y nos caimos al piso y el se corto pero jamas tuve la intención de cortarlo. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien manifestó, que existe una contradicción entre la declaración del imputado y lo narrado por las actas, en consecuencia solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano LUIS RAFAEL VOLCAN, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 31-3-1974, de estado civil soltero, de oficio latoneria y pintura, residenciada en Corocito, casa sin número hijo de Luis Volcan y Georgina Castro y titular de la cédula de identidad Nro. 12.213.250. Consistente en los ordinal 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) días por seis (6) meses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 3:10 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES





EL SECRETARIO



ABG. JULIO BONNET