REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano FRANCISCO JAVIER COLON HEREDIA, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23-7-1973, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Barrio Cecilio Acosta, sector 2 casa sin número hijo de Jerónimo Colon y Leopoldina Heredia y titular de la cédula de identidad Nro. 12.615.593. Consistente en los ordinales 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses y ordinal 8° consistente en la presentación de Dos (2) personas o más que se constituyan como fiadores del imputado debiendo acreditar una cantidad Ochenta (80) Unidades Tributarias en su conjunto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que de conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se ordena como centro reclusión el comando policial por un lapso de Quince (15) días pasados estos sin que se constituya la fianza se ordenara la reclusión en el Internado Judicial Región Capital Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 3:30 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BONNET