REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 13/04/04, siendo las 11:43 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, previa solicitud del Fiscal 16 del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Se procedió a juramentar al Defensor Privado REQUENA MATA JOSE DEL VALLE, quien juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como POSESIÓN CON FINES DISTINTOS PARA EL CONSUMO, previsto en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito se decrete ojojojojojojojojla Privación Judicial de libertad, conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal l.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, natural de Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento 05/12/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de ISABEL RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Cjuarito, Sector El Paraíso, Charallave Vía La Raiza, Casa No 01, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 05.692.519, quien expuso: “ Yo llevé a mi hija a la tortuga, cuando vengo esta una patrulla, me dicen que me detenga, me pidieron la cédula, no tenía el certificado médico, me dijeron que era un delito tener un carro sin certificado médico, les dije que la situación era muy difícil, ellos me dijeron que eso costaba real, que tenía que pagarle un multa, tengo dos niñas que son inválidas, me decían que tenía que entregarle un artefacto eléctrico, me metieron en el carro, el de la patrulla le dijo al otro que me sembraran, me esposaron, se metieron en un bar, ellos dijeron que eran 10 diez, soy inocente. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “No existen elemento de convicción, mi defendido manifestó que se dirigía a su trabajo, existen grandes contradicciones en el acta policial, es conmovedor, me adhiero al procedimiento ordinario, en vista de la pobreza me opongo al ordinal 8°. Es Todo.
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente caso se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de la medida cautelar del ordinal 3°, como es la presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de 6 meses, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, Líbrese la correspondiente orden de libertad, y la remisión del presente asunto a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADO JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, natural de Cumana estado Sucre, fecha de nacimiento 05/12/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de ISABEL RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Cjuarito, Sector El Paraíso, Charallave Vía La Raiza, Casa No 01, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 05.692.519, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la POSESIÓN CON FINES DISTINTOS PARA EL CONSUMO, previsto en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LEONARDO ROSALES
EL INVESTIGADO,
______________________
LA DEFENSA,
DR. REQUENA MARA JOSE DEL VALLE
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
Act. N° MP21-P-2004-000969
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
193° y 144°
A C T A
A los fines de dar curso a solicitud planteada por ante este Tribunal, por el ciudadano LEONARDO ROSALES, actuando en su condición de Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sus funciones de director de la investigación, para dar cumplimiento a Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04-11-02, con Ponencia de Antonio J. García, mediante la cual solicita que se ordena la citación de las partes a los fines de que se elabore el Acta en la que se deje constancia de las características y de cualquier otras circunstancias de la presunta droga incautada, con motivo del procedimiento contenido en el asunto MP21-P-2004-000969, asunto seguido al imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ 05titular de la Cédula de Identidad N° 05.692.519, este Tribunal, deja constancia de lo siguiente: 1°.- Que por cuanto se encuentran presentes en este acto el ciudadano LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del procedimiento estipulado en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Dr. REQUENA MATA JOSE DEL VALLE, EL FUNCIONARIO CARLOS ARENCIBIA, .Titular de la Cédula de Identidad No 11.929.232, quien a los efectos del la solicitud Fiscal, el presente proceso presencian el presente acto, con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. y que en tal condición y a los efectos de dar curso a la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, se deja constancia que se presentó una evidencia física relacionada con asunto MP21-P-2004-000969, que consiste en VENTINUEVE (29) envoltorios elaborados de papel aluminio, los cuales VENTISIETE (27) de ellos contentivos en su interior cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, y los otros dos contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga. Ahora bien, aún cuando este Tribunal no cuenta con los instrumentos para el pasaje y medición de la evidencia física, ni con la experticia química que debe solicitar el Ministerio Público, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes y en conocimiento de las facultades y derechos que como partes les impone el Código Orgánico Procesal Penal, firman:
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO