REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 14/04/04, siendo las 03:04 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, previa solicitud del Fiscal 16 del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO CALIFICADO, previsto en el 455 numeral 3° del Código Penal, por ello solicitó se le impusiera al imputado de la medida cautelar de los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30/12/62, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de ELINA ORTEGA y JOSE ANTONIO TOVAR, residenciado en Calle Principal del Rodeo, Casa No 02, de color azul Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 06.421.667, quien expuso: “Yo pedí agua en esa casa, salieron unos tipos tomados, y dijeron que yo estaba robando, no tengo trabajo, tengo la mano fracturada, yo no me robé nada, yo entré al patio. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa observa que no consta en autos elementos de convicción que pudieran acreditar responsabilidad alguna de mi defendido. Me opongo al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Rechazo la calificación fiscal, y en caso contrario alguna medida cautelar. Es Todo.
En este mismo orden de ideas se aprecia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, valora el Tribunal que existen elemento de convicción para presumir el grado de participación del imputado en el hecho que se le atribuye, todo ello apegados en el principio de proporcionalidad, por ello se hace procedente dictar una medida de coerción personal que asegure razonablemente las resultas del proceso, como es la presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, y la presentación de DOS (02) FIADORES que reúnan en su conjunto la cantidad de TREINTA (30) AUNIDADES TRIBUTARIAS, todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Libérese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30/12/62, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de ELINA ORTEGA y JOSE ANTONIO TOVAR, residenciado en Calle Principal del Rodeo, Casa No 02, de color azul Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 06.421.667., previo cumplimiento de las medidas cautelares indicadas en la parte motiva de esta decisión, todo conforme al artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Diarícese, Regístrese la Presente decisión
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO