REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 14/04/04, siendo las 04:14 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano TEOFILO GERMAN APONTE TORO , previa solicitud del Fiscal 9 del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 453 del Código Penal , por ello solicitó se le impusiera al imputado de la medida cautelar de los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: TEOFILO GERMAN APONTE TORO de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida , hijo de FLOR MARIA TORO y TEOFILO GAMARRA ambos vivos , residenciado en Sector El Rodeo callew La Antena casa sin número Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.760.101, quien expuso: “ Yo trabajo con el ejercito, yo siempre me bajo cuando de repente llega un funcionario de la Municipal entonces me lleva a donde esta una señora , de repente me agarran y me metieron las esposas, en ningún momento robo, yo en ningún momento me agarraron en ningún carro. Es todo”. Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa observa que no el hurto nada, solicito el procedimiento ordinario y de conformidad con el articulo 8 y 9 del Código OrganicoProcesal Penal en base al principio de inocencia , solicito la del ordinal 3 del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal y me opongo a la del ordinal 8 del articulo 256 ejusdem . Es Todo. En este mismo orden de ideas se aprecia que existen elementos de convicccion de conformidad con el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal en el acta levantada , por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con la imposicion de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el art´ciulo 256 ordinal 3 y 4 esto consiste en la obligacion de presentarse cada 15 dias por un lapso de seis (06) meses por ante la Ofcina de Alguacilazgo , asimismo la del ordinal 4 del articulo in comento como esla prohibcion de salida del país , en consecuencia SE ORDENA librar boleta de Excarcelación del ciudadano:TEOFILO GERMAN APONTE TORO de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de FLOR MARIA TORO y TEOFILO GAMARRA ambos vivos , residenciado en Sector El Rodeo calle La Antena casa sin número Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.760.101 y en consecuencia la remisión del presente asunto a la fiscalía de origen a los fines de la prosecución del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA La imposicion de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el art´ciulo 256 ordinal 3 y 4 esto consiste en la obligacion de presentarse cada 15 dias por un lapso de seis (06) meses por ante la Ofcina de Alguacilazgo , asimismo la del ordinal 4 del articulo in comento como esla prohibcion de salida del país , en consecuencia SE ORDENA librar boleta de Excarcelación del ciudadano: TEOFILO GERMAN APONTE TORO de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/74, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de FLOR MARIA TORO y TEOFILO GAMARRA ambos vivos , residenciado en Sector El Rodeo calle La Antena casa sin número Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.760.101. Se ordena librar boleta de excarcelación. Se cierra la presente acta : 04: 20 horas de la tarde.









EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.






EL SECRETARIO,

ABG.JOSE MORENO