REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 16 de Abril de 2004, siendo las 3:40 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MERKIS RAFAEL CABRERA FIGUEROA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra el Orden Publico. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aparehensión como el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en la articulo 278 del Código penal Vigente y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Abreviado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MERKIS RAFAEL CABRERA FIGUEROA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector Arguita I, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 16-12-84, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 17.685.059, de Padres: Olivia Figueroa (v) y Jorge Cabrera (v) y expuso que se encontraba en el sector tres de araguita con su esposa y su hija, las deja en la cas y se iba porque no vivve con ellas, venia un funcionario y le diijo que se quedara quierto saleiron dos muchachos corriendo y a él lo dejaron detenido, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Jose Requena Mata quien narro brevemente sus alegatos manfiestando que existe una contradicción en relacion a las actas policiales y lo manifestado por su defendido, por lo que se adhirió a la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar solicitada, sin embargo objetó la aplicación del procedimineto abreviado por condiderar que no existe flagrancia, Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, al juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem, Desestimando en consecuencia la solicitud del Representante del Ministerio Publico en relación al procedimiento abreviado, igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, ejusdem pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MERKIS RAFAEL CABRERA FIGUEROA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector Arguita I, casa sin nro., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 16-12-84, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 17.685.059, de Padres: Olivia Figueroa (v) y Jorge Cabrera (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el articulo 278 del Código Penal, Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO






La Secretaria

Abg. Yolexsi Urbina