REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Ahora bien de una revisión de las actas que conforman esta causa se desprende que en fecha 19 DE FEBRERO DEL 2004, este Juzgado QUINTO de Control, MODIFICO la Decisión dictada el 21 DE NOVIEMBRE DEL 2003,donde se le otorga la rebaja de las UNIDADES TRIBUTARIAS de la solicitud formulada en esta ocasión por el defensor FRANCISCO CARLOMAGNO , y mantuvo las Medida Cautelar Establecida en el artículo 256 ordinales 3º, Y 8º del código Orgánico Procesal Penal, no habiendo transcurrido los tres (3) meses establecidos en el artículo 254 Ejusdem, para el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad De la revisión otorgada al investigado HERNAN LORENZO GIL ARGUINZONE en fecha 19 DE FEBRERO DEL 2004, de conformidad con el articulo 264 Ibídem. Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado QUINTO de Control de este circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al investigado HERNAN LORENZO GIL ARGUINZONE ,Titulares de la Cédula de Identidad Nº V 11, 836,988 Notifíquense a las partes y Líbrense las correspondientes Boletas de Traslados para que se notifiquen de la decisión dictada. CUMPLASE.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR BENNY PALMERI BACCHI

LA SECRETARIA,