REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL JUAN AVILA MELO, de nacionalidad Venezolana, de 64 años de edad, natural de Guarico, fecha de nacimiento 25/07/41, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROMANIA MELO y SATURNINO AVILA, residenciado en Chaparral, en la Avenida Principal, Casa de color Verde No 52, bajando del terminal, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 02.095.814, previo cumplimiento de las medidas cautelares explicadas en el texto de la motiva precedente, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto cumpla con las obligaciones impuestas en el texto de esta motiva. Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitencia Región Capital Yare II .
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (T),

DR. BENNY PALMERY.


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO