REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278, 460 en relación con el articulo 358 todos del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al imputado SOSA MARCHENA RONALD JESUS, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 29-03-86, Edad: 18 años, Natural de Los Teques – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.889.723, Residenciado en: San Antonio de Yare, Sector Las Torres, Parte Baja, Casa sin Numero, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, hijo de Carmen Josefina Marchena (V) y Rubén Sosa (V) se le decreta la medida preventiva de libertad de los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinal 2° todos de Código Orgánico Procesal Penal, ´por considerar que están llenos todos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 3:45 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACCHI
SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ