REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 358 reformado del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le decreta al imputado STEVEN JOSE AGUILERA BENAVENTE, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, nacido el 27-02-85, Edad: 19 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.428.380, Residenciado en: Sector 7 de Abril, Calle La Vuelta, Casa N° 27, Cristóbal Rojas, Estado Miranda, Estado Miranda, hijo de Hiral de Aguilera (V) y Erasmos Aguilera (V) la medida preventiva privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales. Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 2:45 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACCHI
SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ