REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone OLIVA GONZALEZ DARWIN JOSE, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 23-09-81, Edad: 22 años, Natural de Ocumare del Tuy – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.801.482, Residenciado en: Calle Principal del Dividive, Casa N° 60, Charallave, Estado Miranda, hijo de Aura Maria González (V) y Julio Díaz Bolívar (V) la Medida Preventiva de Libertad, previstas en los articulo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal. Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 12:00 horas del dia. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI



SECRETARIO


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ