REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a los imputados RENI REINALDO RONDON, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 28-06-81, Edad: 22 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.686.865, Residenciado en: No tiene residencia fija, hijo de Margarita Rondon (V) y Alberto Parejo (F) y JORGE LUIS ORTEGA NOGUERA, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 15-11-69, Natural de Caracas – Distrito Capital, Edad: 34 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-10.821.077, Residenciado en: el Sector Los Jabillos Calle El Mirador, Casa Sin Numero, Estado Miranda, hijo de Maria Noguera (V) y Eulalio Ortega (V) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Librese Boleta de Excarcelacion. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 3:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI



SECRETARIO


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ