REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al imputado DEIVIS JOSE VARGAS DELGADO, su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 31-01-83, Edad: 21 años, Natural de Petare – Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.544.832, Residenciado en: Carretera Nacional Petare Santa Lucia, Kilómetro, Sector San Vicente, Casa Sin Numero, Construida de madera de color azul y rosado, específicamente en la entrada de la fabrica de bloques, de portón gris, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Angelina Delgado (V) y Víctor Vargas (V) la medida preventiva privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales. Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 3:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI


SECRETARIA


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ