REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al imputado JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, nacido el 16-09-65, Edad: 38 años, Natural de Caracas-Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.407.424, Residenciado en: Sector El Bambu, Calle Principal, Casa Sin Numero, Las Brisas de Charallave, Estado Miranda, hijo de Miguelina Muñoz (V) y Victor Ruiz (V) la Medida Preventiva de Libertad, previstas en los articulo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal. Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 12:40 horas del dia. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACCHI
SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ