REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo antes expuesto PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se admiten las pruebas propuestas tanto por la Representación Fiscal y la Defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Con respecto a lo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e impone al ciudadano DENIS ANTONIO GALLARDO, la presentación de dos fiadores que reúnan la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador y así como la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, en sustitución de Medida impuesta por este Tribunal en fecha 30-06-2003 CUARTO. Se ordena como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano DENIS ANTONIO GALLARDO, quien es quien es Venezolano, natural de Ocumare, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido el 27-03-81, hijo de Florencio Gallardo y Isidra Galindo y manifiesta su residencia actual: Araguita 4 casa 27 Ocumare del Tuy y portador de la Cédula de Identidad No. V-17.224.706
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez Quinto de Control

DR. BENNY PALMERI


El Secretario