REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el JHONATAN DIAZ OJEDA como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, y la presentación de DOS (02) FIADORES que reunan la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO. Se acuerda como lugar de reclusión I.A.P.E.M de Santa Teresa del Tuy por un lapso de Diez (10) días. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:53 PM. Y así se decide.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI



LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER