REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ALEXANDER ALGUEIRA MENDEZ, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acuerda se le practique un examen Psiquiátrico forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una Experticia DECA-DACTILAR, con su correspondiente levantamiento de la planilla R-9, de identificación civil ante la ONIDEX y una vez realizado el presente examen deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 5:52 PM. Y así se decide.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI




LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER