REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

El Querellante BASTARDO MARQUEZ RAMON en compañía de su Apoderado Abg. ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, y el Querellado RAFAEL HUMBERTO CARRILLO HERRERA y sus abogados están de acuerdo en HOMOLOGAR la presente Querella, llegando de mutuo acuerdo y voluntario consenso al Acto Conciliatorio , este Tribunal no se opone a ello y en nombre de la República Bolivariana de Venezuiela y por Autoridad de la Ley Declaro: HOMOLOGADA la presente Querella, decidiendo este Juzgador valorar lo anteriormente expresado por todas y cada una de las partes según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dictando el siguiente Pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en los Artículos 257, en concordancia con el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, Se deja constancia que la parte querellante asumirá los gastos procesales que le haya ocasionado la presente querella. Se declara con lugar el acto conciliatorio efectuado en el día de hoy, entre las partes de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el Articulo 60 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se reserva el derecho de emitir pronunciamiento al respecto mediante auto separado de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplida con la publicación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman las partes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

DRA. ARLENIS ESCALANTE


QUERELLANTE
BASTARDO MARQUEZ RAMON


REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLANTE
DR. ALVARO SARMIENTO CASTELLANO

QUERELLADO
RAFAEL HUMBERTO CARRILLO HERRRERA

REPRESENTANTES DEL QUERELLADO
ABG. CARLOS EDUARDO LOPEZ VILLARROEL

EL SECRETARIO
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ