REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , impuestas al acusado EDUARDO JOSE BLANCO anteriormente identificados debidamente impuestas por el Tribunal de QUINTO DE CONTROL de este mismo Circuito y extensión en fecha 18 de septiembrede 2002 la cual a su vez fue revisada por el mismo tribunal en fecha doce de noviembre de dos mil tres en la forma expresada y descrita en las presente decisión , ahora bien a los fines de que el acusado pueda cumplir con la medida impuesta y hacerla de posible cumplimiento se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo 256 ordinales 8, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida impuesta por el Juzgado quinto de control en su ordinal 8 pero revisando la misma e imponiendo la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y economica y que devenguen en su conjunto treinta (30) unidades tributarias .
SEGUNDO: Asimismo en virtud de la presente revisión se ratifican mantener todas las obligaciones inherentes a todo imputado previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente ya le fueron impuestas a las cuales debe obligarse a dar cumplimiento, en la oportunidad que le sea impuesta la misma por este Tribunal en el Acta respectiva que al efecto se levante, consistentes en las siguientes 1° a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y 2--- A presentarse periódicamente, cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y Extensión hasta tanto se celebre el juicio Oral y Público en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 258, 260, 261, 262 y 263 Ejusdem. Se ordena librar boleta de traslado del acusado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese traslado.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA