REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : MK21-P-2000-000072

JUEZ: DRA. ARLENIS ESCALANTE
ACUSADO: NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO:
DR. JOSE ANTONIO MENESES
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.106.267, residenciado en Avenida San Martín, Casa S/N., cerca del Diario 2001, Caracas, Distrito Capital.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio 01 del expediente cursa solicitud de Procedimiento Abreviado de fecha 28 de Febrero de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 257 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra del ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, por la comisión del delito de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Al folio siete (7) del presente expediente cursa Acta de la audiencia Oral celebrada en fecha 29-02-2000, para oír al Imputado NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, celebrada por el Tribunal Primero de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se declaró con lugar la Flagrancia, según lo establecido en el articulo 374 y 257 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio trece (13) del expediente cursa auto de fecha 13 de Marzo de 2000, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el Juicio Oral y Pública para el día 03-04-00.

A los autos cursa Escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante el cual SOLICITA a favor del ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS

Analizadas exhaustivamente cada una de las actas y actos que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que en fecha 29 de Febrero de 2000, el Tribunal de Control N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decretó la Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 257 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, por haberlo considerado como autor de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 27 de Febrero de 2000, por funcionarios policiales que al practicar la inspección de rigor, le incautaron en el interior del bolsillo delantero izquierdo de la chaqueta de color negro con blanco que vestía para el momento (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo este de (15) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga . Por otro lado la experticia Química practicada a la presunta sustancia incautada, la cual arrojó el resultado de: U: SEISCIENTO OCHENTA (680) miligramos. COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATOS. Ahora bien, observa quien aquí decide que la cantidad de SISCIENTOS (600) miligramos, puede se tomado como consumo personal de los mismos, dada por la interpretación que de la norma contemplada en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el artículo 75, en su numeral 2°, cuando de la misma se lee “ … quien siendo consumidor, posea dicha sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (02) gramos en los casos de cocaína o sus derivados y hasta (20) gramos en los casos de Cannabis Sativa…” , puesto que la Ley no establece el consumo como delito, no pudiendo el Ministerio Público imputar la comisión de delito alguno de los contemplados en la Ley Especial que rige la materia ni en cualquier otra ley de carácter penal, pudiéndosele someter a lo establecido en el precitado artículo 75 y siguiente de la Ley, al tratamiento y medidas de seguridad allí descritas. En tal sentido quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en relación a la aplicación de las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, este Tribunal acuerda la cura y desintoxicación del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 ordinal 2°, 77 segundo aparte, 78 y 79 todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.106.267, residenciado en Avenida San Martín, Casa S/N., cerca del Diario 2001, Caracas, Distrito Capital, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 29 de Febrero de 2000, al ciudadano antes identificado. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en relación a la aplicación de las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano NESTOR JOSE MARTINEZ PIÑERO, este Tribunal acuerda la cura y desintoxicación del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 ordinal 2°, 77 segundo aparte, 78 y 79 todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que sea excluido de ese Sistema.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad de ley, remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ


DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO