REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído y estudiado todos los alegatos esgrimidos por ambas partes, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDGARDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado, nacido el 01de febrero del año 1983, hijo de Adela González (v) y Rafael Antonio Delgado (f), residenciado en Nueva Cúa, sector 1, vereda 1, casa N° 10, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.577 de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano EDGARDO GONZALEZ, ampliamente identificado.
SEGUNDO: No se Condena al Estado, representado en este acto por el Ministerio Público, al pago de las Costas procésales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código orgánico procesal Penal, se ordeno la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano EDGARDO GONZALEZ, ampliamente identificado, por haberse pronunciado el fallo absolutorio a su favor, y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar impuesta por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2004 decisión que se ejecutó desde la misma sala, ordenándose librar la respectiva Boleta de Excarcelación N° 012-04, la cual se remitió al Director del Internado Judicial del Los Teques, anexa al oficio N° 492-04. Se deja expresa constancia de que las partes quedaron formalmente notificadas, por acta levantada a la culminación del juicio oral y público, que la publicación de la presente sentencia se efectuará dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).
BGO/bgo.-