REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Las penas accesorias impuestas al condenado de autos, son las establecidas en los artículos 13 y 34, ambos del Código Penal venezolano; las cuales fueron establecidas en el auto de fecha 04 de Septiembre de 2.002 en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO : La interdicción civil y la inhabilitación política cesarán una vez que cumpla la condena; es decir, el VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2.012).
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena es decir TRES(3) AÑOS Y NUEVE (09) MESES luego de haber cumplido la pena principal ; la fecha de cumplimiento de la misma es el VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015) .
TERCERO : En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a la cual fue condenado el penado JOSE MANUEL TOVAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio zapatero, hijo de RICHARD TOVAR y FANNY PAEZ, residenciado en tercera calle de La Ceiba San Agustín del Sur, casa sin número Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula No. 12.062.562 , y en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional la cual deroga tácitamente el Numeral Primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy; exonera al referido penado del pago de las mismas en acatamiento al mandato Constitucional. Y Así se declara.-
CUARTO : Los lapsos para optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de confmirdad con las facultades que establece el articulo 478 , 479, 482, 486 y 501 del Código Organico Procesal Penal quedan fijadas de la siguiente manera:
El Beneficio de Destacamento de Trabajo la podrá solicitar una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, esto previo cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Organico Procesal Penal pudiendo solicitar dicha medida el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS(2.002).
El Beneficio de Regimen Abierto lo podrá solicitar una vez que cumpla una tercera (1/3) parte de la pena es decir CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO esto previo cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Organico Procesal Penal y las normativas de La Ley de Regimen Penitenciario vigente pudiendo solicitar dicha medida el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL DOS (2.002).
La Libertad Condicional la podrá solicitar una vez que cumpla las dos terceras(2/3) partes de la pena es decir DIEZ (10)AÑOS DE PRESIDIO , esto previo cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Organico Procesal Penal pudiendo solicitar dicha medida el dia VEINTIUNO(21) DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (2.007).-
El beneficio de Confinamiento la podrá solicitar una vez que cumpla las tres cuartas(3/4) partes de la pena es decir ONCE (11)AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO pudiendo solicitar dicha medida el dia VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008).
QUINTO: Diarícese, déjese copia, líbrese boleta de citación a nombre del penado JOSE MANUEL TOVAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio zapatero, hijo de RICHARD TOVAR y FANNY PAEZ, residenciado en tercera calle de La Ceiba San Agustín del Sur, casa sin número Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula No. 12.062.562. a fin de ser impuesto del presente auto. Notifíquese al Defensor público y al Fiscal Decimo con competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución del Ministerio Público esto a fin de notificarse del presente computo y remitirle copia certificada de presente auto.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA AMARILYS VELAZCO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO