REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del condenado GIOVANNY JOSE BRACHO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V.12.160.899, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Cítese al penado para el día martes 20 de Abril del 2004 , a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario DR. AGUSTIN MENDEZ UROSA a los fines de que se le informe al penado de la Citación.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dra. Amarilys del Rosario Velazco J.
EL SECRETARIO
DR. José Moreno