REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en Oficio de fecha 19 de marzo del presente año 2004, mediante el cual solicita a este Tribunal Copia Certificada de Sentencia y Cómputo de Pena del penado ORTEGA HASPE KEIL HENNDY, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, con fundamento en la estipulación contenida los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LA PENA IMPUESTA Y SU CUMPLIMIENTO. El penado de autos, fue condenado en fecha 18 de octubre del año 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número Uno de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de las menores NATALY HAIDE OSPINO MENDOZA y THAIS RODRIGUEZ, hechos éstos previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1° y 4° y 377 con aplicación del artículo 86 del Código Penal.
Se corrobora de autos, que el penado en estudio fue detenido por primera vez en fecha 21-03-2.000 de conformidad con Acta Policial cursante al folio cuatro (4) de la primera pieza del expediente, habiendo permanecido en esa condición hasta el dia de hoy 14-04-04, de donde se evidencia que ha estado privado de su libertad efectivamente por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, y VEINTICINCO (25) DIAS.
SEGUNDO: DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. De conformidad con al cálculo que antecede, tenemos que el reo de marras, ha extinguido privado de libertad, un lapso que corresponde a la mitad de la pena impuesta, es decir, que ha dado cumplimiento a la estipulación contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece limitaciones a los condenados por delitos en el cual se incluye el de violación y actos lascivos, y consecuencialmente, este Tribunal pasa a realizar consideraciones en cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y observa que, en atención al tiempo efectivamente cumplido le correspondería optar por el REGIMEN ABIERTO ya según el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula que “ El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…” ya que ha consumido cuatro (4) años y veinticinco (25) dias, se sería 1/3 de la condena Igualmente en atención a las exigencias de la norma citada, a los fines del posible otorgamiento del Régimen Abierto, se observa que no consta en autos la contenida en el numeral 3.-. referente al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, y por ello, se acuerda solicitarlo a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la región Capital. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO. Por haber sido condenado a presidio, se estipulan de seguida las accesorias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.
a) Interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, que será cumplida en fecha 21-03-2.008.
Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, que cumplirá en fecha 21.03-2.008.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, que la cuarte parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, la cual finalizará el dia, 21-03-2.010.
TERCERO: DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS FORMLAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente este Tribunal pasa a determinar las fechas en las cuales el penado podrá solicitar la cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena,
a) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, que serían DOS (2) AÑOS, lo cual en el presente caso operó en cuanto al tiempo, e igualmente es procedente a la presente fecha, por haberse dado cumplimiento a la estipulación contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el penado en estudio, podría optar por la misma, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) CONFINAMIENTO. Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de SEIS (6) AÑOS, lo cual se cumpliría en fecha 21-03-2.006.
CUARTO: DE LAS COSTAS PROCESALES. En relación al pago de
las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26, en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, EXONERA, del pago de las mismas, sólo en el presente caso, al penado ORTEGA JASPE KEIL HENNDY, ya identificado, ello en cumplimiento del mandato constitucional. Y ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Como consecuencia de los razonamientos contenidos en la presente actuación, realizada con fundamento en las normas contenidas en los artículo 479 ordinal 1°, 501 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA y ORDENA con carácter de extrema urgencia oficiar a la Dirección de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva designar un equipo técnico para realizar la evaluación psico-social al penado en estudio, conforme a lo estipulado en el ordinal 3.° del artículo 501 citado texto legal igualmente se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, para solicitar constancia de conducta del penado ORTEGA JASPE KEIL HENNDY. Se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión y de la sentencia definitiva conforme a lo solicitado.
Notifíquese de la presente decisión Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el Traslado del Penado a los fines de imponerle de la presente decisión, al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RIOS