REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 20 de abril del año 2004.-
192° y 144°
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado por los ciudadanos JOHANA NATALI CARRIZO y ALVARO EUFEMIO CREUZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.016.903 y 13.319.453, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas ROXANA CAROLINA y ESTEFANI ANDREINA, relativo al REGIMEN DE VISITAS, que deberá cumplir la ciudadana JOHANA NATALI CARRIZO, con respecto a sus hijas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 04/4486
ALO*JLP*mm**