REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 21 de abril del año 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, El tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalía, por los ciudadanos JESUS RAMON ESPINOZA y LORENA REGINA PEREZ RIBAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.682.427 y 11.414.243, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños JESUS EDUARDO y JESUS LEONARDO ESPINOZA PEREZ, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JESUS RAMON ESPINOZA, deberá suministrar a sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 04/4506
ALO*JLP*mm**