REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 21 de abril del año 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalía, por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE CEDEÑO QUEVEDO y CARMEN JOSE RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.868.916 y 15.244.416, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño QUEENRY JOSE CEDEÑO RIVAS, relativo al REGIMEN DE VISITAS, que deberá cumplir el ciudadano HECTOR ENRIQUE CEDEÑO QUEVEDO, con respecto a su hijo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 04/4526
ALO*JLP*mm**