REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 22 De Abril del año 2004.- Años: 194º y 145º

Visto el convenimiento suscrito ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Pùblico con sede en Guarenas, por los ciudadanos ANDRES MANUEL LOPEZ MORALES y FLOR ANGEL MARTINEZ SUAREZ de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.093391 y V- 8.756870, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños ANDREA y ALEJANDRO LOPEZ MARTINEZ, relativo a la Pensión de Alimentos que el ciudadano Andres Lopez ya identificado, deberá suministrar a sus hijos SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, y por cuanto esta Sala de Juicio considera que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio, el cual contempla lo siguiente: Primero: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) Mensuales, cuyo pago será efectuado de la siguiente manera: Doscientos Once Mil (211.000,00) Bs. Destinados al pago del colegio y transporte y el saldo restante se depositara en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin y se establecerà como mensyalidad en una sola cuota a razón de CIENTO OCHENTA Y NUEVA MIL BOLIVARES EXACTOS (189.000,00 BS).- Segundo: El padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Juilio una Bonificacion Escolar que serà igual a la mitad del monto total de los gasto, ya que seràn compartidos con la madre en su totalidad y en Diciembre de la misma forma.- Tercero: El padre se comprende a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional al incremento de su salario. Presente en este acto la madre manifestò su aceptaciòn por lo que ambos solicitaron su homologaciòn; y por cuanto no es contrario al interès superior del niño de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, acuerda su HOMOLOGACION, en sus mismos términos y condiciones. Notifìquese a la Fiscal 13 de Protección del Niño y Adolescente del Estado Miranda.- Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto a las partes interesadas.- Ciérrese el presente caso constante de ( 08 ) folios útiles y remítase a archivo judicial.- Lìbrese notificaciòn.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ-
04/4511—LM/lor.-