REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 22 de Abril del año 2004.-
Año: 194º y 145º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos: JACINTO CAMEJO FARIÑEZ y ANGELINE DESIREE MATA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.486.799 y V- 16.870.645, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña: YEIKELY DANIELA CAMEJO, de 03 años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña pasará con el padre los fines de semana alterno o sea cada quince (15) días.- SEGUNDO: La niña pasará el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- TERCERO: Las vacaciones escolares en el mes de agosto la niño lo pasará con el padre y en el mes de septiembre la niña con la madre, el próximo año alternarán.- CUARTO: En diciembre la niña pasará el día 24 con el padre y el día 31 los pasará con la madre, luego en los años próximos lo alternarán.- QUINTO: Las Vacaciones de carnaval la niña lo pasará con el padre y las vacaciones de semana santa la niña lo pasará con la madre.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4517.-