TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

GUATIRE 22 DE ABRIL DE 2004. Años 194° Y 145°

Visto el convenimiento de Regimen de Visitas procedente de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO PACHANO SALCEDO y KARIN JOSE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad n°s. V-16.889473 y V-15.182193 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas FABIOLA Y VALENTINA PACHANO FIGUEROA de 01 año y 11 meses de edad; Se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido convenimiento, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: Primero: Las niñas pasaran con el padre los dias domingo desde las 9:00 am horas de la mañana hasta el dìa lunes hasta la 1:00 pm de la tarde.- Segundo: Las niñas pasaran en la temporada de carnaval los dias lunes y martes con su padre.- Tercero: En cuanto a la temporada de semana santa las niñas pasaran los dias viernes y sabados con su padre. Cuarto: En Diciembre las niñas pasaran los dias 25/12 y 01/01 con su padre. Quinto: Presente en este acto la madre manifiesta su aceptación por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenio.- Por ùltimo se ordena el Cierre del presente expediente constante de (07) folios útiles y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO

LM/ lor
04/4521