REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 22 de Abril del año 2004.- Años: 194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito ante la Fiscalìa Dècimo Tercera del Ministerio Pùblico con sede en Guarenas, por los ciudadanos JACINTO CAMEJO FARIÑEZ Y ANGELINE DESIRE MATA de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.486799 Y V-16.870645 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña YEIKELY DANIELA CAMEJO de 03 años de edad, relativo a la Pensión de Alimentos que el ciudadano Jacinto Camejo Fariñez ya identificado, deberá suministrar a su hija. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, y por cuanto esta Sala de Juicio considera que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio, el cual contempla lo siguiente: Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija la cantidad de bolivares CINCUENTA MIL (Bs.50.000,oo) Mensuales, cuyo pago será efectuado en una partida mensual a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00) mensual. Segundo: El padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Septiembre una bonificación escolar por la cantidad de bolivares Noventa Mil Exactos (Bs. 90.000,00) para ayudar con los gastos escolares de su hija y en Diciembre, una bonificación navideña por la cantidad de Bolivares Cien Mil exactos para ayudar con los gastos navideños de su hija.- Tercero: Por cuanto el padre no tiene dependencia laboral no puede autorizar el incremento automàtico del monto fijado por concepto de obligación.- Cuarto: En virtud de que no existe relaciòn laboral no se puede autorizar el descuento de las 36 mensualidades, que garanticen las pensiones alimentarias futuras a su hija; y por cuanto no es contrario al interès superior del niño de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, acuerda su HOMOLOGACION, en sus mismos términos y condiciones. Notifìquese a la Fiscal Dècima Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado
Miranda con sede en Guarenas. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente constante de (07) folios útiles.-Devuelvanse los documentos originales a la parte interesada. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto a las partes interesadas.- Lìbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO.MENDEZ-
04/4531
LM/LORENA