REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, (26) de Abril del año 2004.-
Años 194º y 145º



PARTE SOLICITANTE: YASSAR SALEH.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO
CAUSA: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 03/3281.-


Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio Luis Armado Fernandez Hidalgo, actuando en su condiciòn de apoderado judicial de la ciudadana YASSAR SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 82.212845, segùn se desprende de instrumento poder cursante al folio 2 del expediente, mediante la cual solicita de este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo MAHMOUD SALEH la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Briòn del Estado Miranda, del año 2000 bajo el nùmero 580.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la partida de nacimiento del niño Mahmoud Saleh se identificó la cèdula de identidad de la madre del referido niño como E-82.158.033, siendo el correcto E-82.212.845.-
SEGUNDO: Al folio dieciséis (16) consta comunicación procedente de la Direcciòn de Control de Extranjeros, donde se evidencia que el nùmero de cèdula de identidad E-82.212845 pertenece a la ciudadana Yassar Saleh.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia ORDENA LA RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO MAHMOUD SALEH en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Briòn del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la Rectificación ordenada, en el sentido de que donde aparece indicada la cèdula de identidad de la madre del referido niño como E-82.158033 debe decir E-82.212845 cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Lìbrese lo conducente.-


PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintiseis (26) días del mes de Abril del año 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ




En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado por el Juzgado.-




EL SECRETARIO,

ABG. WALFREDO MENDEZ





LMdC/WMA/lorena.-
EXP Nº 03/3281
Rect. A.N.