REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Abril de 2004.-
Año 194º y 145º

Vista y analizadas como has sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista comunicación que antecede y en atención a su contenido y visto igualmente el convenimiento suscrito en fecha 16 de julio del 2003, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: IRAIMA GIL PEREZ y GERSON ELÍAS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.979.474 y V- 12.829.513, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la Niña: ESTEPHANI YUMARI RUIZ GIL.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, ciudadano: GERSON ELÍAS RUIZ, se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos a Favor de su hija: ESTEPHANI YUMARI RUIZ GIL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (BS, 60.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en cuatro cuota, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (BS, 15.000,00), semanales.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y Navideña respectivamente, equivalente al monto de la cuota fijada por concepto de obligación alimentaría, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS, 60.000,00), cada una, para contribuir con los gastos escolares y navideños de su hija.- TERCERO: Así mismo, el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del Artículo 369 ejusdem.- CUARTO: Dichas cantidades serán descontadas del sueldo o salario del obligado alimentario, y depositadas en la cuenta de ahorros que se aperture para tal fin a nombre de la ciudadana IRAIMA GIL PEREZ.- QUINTO: Por ultimo, se decreta Medida de Embargo sobre 36 mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000.00), cada una, en caso de despido o renuncia voluntaria, la cual deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: GERSON ELIAS RUIZ, en la Empresa Innovaciones Japonesas C.A, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, y el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia con la enmienda no endosable a nombre de la niña: ESTEPHANI YUMARI RUIZ GIL. Ofíciese a la referida Institución. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY

EXP. N° 03/3977.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-